jueves, 2 de mayo de 2013

 El Aborto

Todas las mujeres tienen derecho a abortar ya que el aborto es un derecho de la mujer reconocido en España.

En España se puede abortar legalmente desde el año 1985 según la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985. Esta ley permitía el aborto en tres supuestos casos:
 
  1. En caso criminológico (violación), dentro de las primeras 12 semanas.

  2. Que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada sin límite en las semanas de gestación.

  3. Que el feto podría nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación.


     Ley del aborto: Resumen de la nueva ley del aborto


                                 
Pero el  3 de marzo de 2010 se promulgó la nueva ley del aborto y entró en vigor el 5 de julio de 2010. Esta nueva ley se denomina: “Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”.

El principio fundamental que contempla la nueva ley es que el aborto será libre dentro de las 14 primeras semanas de gestación, informando previamente a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas que tiene la maternidad.

Aparte de ello, se amplía el plazo para abortar hasta las 22 semanas de gestación por causas médicas, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  - Que exista un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada.

  - Que existan anomalías graves en el feto.

  - Que exista presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

Bastará, para acreditar estas circunstancias, con el dictamen de un médico.
La principal novedad de ésta ley es que las mujeres menores de edad podrán solicitar la práctica del aborto del mismo modo que si fueran mayores de edad. El artículo 13.4 de la ley establece que "en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad".

En cuanto a la información que deben recibir los padres, la ley fija que al menos uno de sus progenitores o tutores tienen que ser informados de la decisión, salvo "cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo". Es decir, las menores podrán abortar sin que ni siquiera lo sepan sus padres.

La Ley establece además un conjunto de garantías relativas al acceso efectivo a la prestación sanitaria de la interrupción del embarazo y a la protección de la intimidad y confidencialidad de las mujeres.

Con estas previsiones legales se pretende dar solución a los problemas a que había dado lugar el actual marco regulador tanto de desigualdades territoriales en el acceso a la prestación como de vulneración de la intimidad.


  Ana Vacas Guzmán y Carmen Martínez Carbonero.

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